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La reforma contempla protección para terceros que intervengan en defensa de una mujer ante una agresión
13:03 miércoles 29 abril, 2026
San Luis
El Congreso del Estado de San Luis Potosí avaló por unanimidad una reforma al Código Penal que incorpora la figura de la legítima defensa con perspectiva de género, con el respaldo de 20 votos a favor. La modificación al artículo 28 establece parámetros específicos para analizar los casos en los que una mujer cause lesiones o prive de la vida a su agresor al defenderse de situaciones de violencia física, sexual o con riesgo feminicida. Entre los puntos centrales, se introduce una presunción legal de legítima defensa que admite prueba en contrario cuando existan antecedentes de violencia de género.
Bajo este nuevo esquema, las autoridades ministeriales y judiciales deberán tomar en cuenta factores como el historial de agresiones, el riesgo real para la integridad o la vida de la víctima, así como el estado emocional en el momento de los hechos, incluyendo miedo, confusión o terror. La iniciativa fue promovida por el abogado José Mario de la Garza Marroquín y retoma elementos de la llamada “Ley Alina”, surgida en Baja California en 2023 tras el caso de Alina Narciso. Antes de su aprobación en el pleno, el dictamen fue ajustado por la Comisión Primera de Justicia con base en observaciones técnicas de la Fiscalía General del Estado, que respaldó la actualización normativa, aunque señaló posibles coincidencias con figuras jurídicas ya existentes.
Asimismo, la reforma contempla protección para terceros que intervengan en defensa de una mujer ante una agresión, y establece que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando la reacción ocurra bajo un contexto emocional derivado de violencia de género. En paralelo, comisiones legislativas aprobaron modificaciones al Código Familiar con el objetivo de fortalecer el derecho a la pensión alimenticia. La propuesta establece que el derecho a reclamar alimentos será imprescriptible desde el nacimiento y hasta los 18 años, con posibilidad de extenderse en la vida adulta en casos donde exista imposibilidad de autosustento debidamente acreditada. El dictamen también precisa que los adeudos alimentarios generados durante la adultez sí podrán prescribir, fijando un plazo de cuatro años para ejercer acciones legales, el cual comenzará a contar una vez que concluya la obligación alimentaria, en concordancia con otras disposiciones relacionadas con paternidad y filiación.
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