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El dictamen de reforma a la Ley de Personas No Fumadoras será votado este jueves en el Congreso del Estado
14:35 miércoles 7 octubre, 2020
San Luis
Este jueves se someterá a consideración del Pleno del Congreso del Estado, el dictamen para precisar reformas en la Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras, en las que se definen los espacios donde no se podrá fumar tabaco “u otros dispositivos similares” para proteger la salud de la población. Enfatiza en definir lo que es un “Espacio al aire libre para fumar”, que se refiere a aquél que no tiene techo ni está limitado entre más de una pared o muro. Para efectos de esta definición el concepto de techo no incluye sombrillas. Subraya también que un “Lugar de trabajo” se refiere a aquel espacio utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, ya sea remunerado o voluntario, temporal o permanente. Incluye no sólo el sitio donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, pasillos, ascensores, cubos de escalera, vestíbulos, estacionamiento, instalaciones conjuntas, baños, lavabos, salones, comedores, cafeterías e incluso, los vehículos que se utilizan para los traslados. También añade el concepto de “Sitio de concurrencia colectiva” que, independientemente si es abierto o cerrado, interior o exterior, concentre o reúna a personas para el esparcimiento, para prácticas o espectáculos, deportivos y similares; tales como patios escolares, balnearios, parques de diversiones y acuáticos, playas, lagunas y reservas ecológicas, centros de espectáculos, canchas, estadios, plazas, entre otros. La propuesta reforma completamente el artículo 11 -que incluye estos conceptos- donde determina que los establecimientos mercantiles que deseen contar con un espacio para fumar o consumir sustancias proveídas por dispositivos similares a los mismos deberán ubicarlo al aire libre, según el concepto propuesto. Además, establece que deberán estar completamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco, no ser paso forzoso para las personas y ubicarse a la distancia de cualquier puerta, ventana o vano que comunique con los espacios libres de humo de tabaco. Los espacios para fumar en exteriores no podrán ubicarse sobre las aceras o cualquier otro espacio de uso público. Establece que en los espacios al aire libre para fumar no se permitirá el ingreso y permanencia de menores de edad, además, deberán estar señalizados conforme a lo establecido en la Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable en la materia. Las dependencias de los sectores de salud y educación sean públicas o privadas, además de ser espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, no podrán contar con espacios al aire libre para fumar ni podrán comerciar, distribuir, donar, regalar, vender o suministrar productos del tabaco. Por último, destaca en la ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras Texto normativo vigente en su artículo 15 se añade el párrafo para que un conductor de un vehículo del transporte colectivo “el conductor y sus ayudantes deberán abstenerse de fumar en la unidad de transporte público.